A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Perales Cardozo Carlos Rafael·Demandado Saludcoop Entidad Promotora De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
La controversia es causada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra Saludcoop EPS en Liquidación, a través de la cual solicita la anulación de los actos administrativos relacionados con su reclamación de honorarios; el reconocimiento y pago de la totalidad de acreencias presentadas a la demandada; y la indexación de las sumas correspondientes, con los intereses aplicables.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración para su decisión los Autos 343 de 2021, 687 de 2021 y 1253 de 2022, entre otros, para concluir de acuerdo con la línea de análisis allí establecida que, de acuerdo con los artículos 295.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de crédito, dado que los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Saludcoop EPS En Liquidación.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4008 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.